Plataforma privada de INVERSIONES MATIASA SpA
Términos y condiciones
Versión 2026-10
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LEASEBACK CAPITAL
INVERSIONES MATIASA SpA | www.leasebackcapital.cl
Contacto: contacto@leasebacksantiago.cl | +56 9 9170 9189
Versión: 24 de octubre de 2026. Documento consolidado sujeto a revisión jurídica chilena antes de su publicación. RUT MATIASA: 77.623.117-7. Domicilio contractual: completar y verificar antes de publicar.
I. REGLAS GENERALES
1. Plataforma y servicios. Leaseback Capital es una plataforma privada operada por Inversiones MATIASA SpA (MATIASA) para recibir antecedentes, evaluar inmuebles, realizar estudios de liquidez, efectuar o coordinar tasaciones y estudios de títulos, estructurar propuestas de leaseback, presentar oportunidades a fondos e inversionistas y gestionar negociaciones y cierres. Salvo pacto escrito, MATIASA no garantiza financiamiento, compraventa, rentabilidad ni cumplimiento de terceros; tampoco actúa como prestamista o custodio bancario de recursos. Si participa un fondo relacionado con MATIASA, se informará esa relación a las partes pertinentes.
2. Usuarios y representación. Los propietarios, brokers, fondos, compradores e inversionistas declaran entregar antecedentes verídicos y disponer de capacidad y autorizaciones suficientes. Quien actúe por sociedades, copropietarios o terceros deberá acreditar sus facultades. MATIASA podrá suspender expedientes y accesos frente a información falsa, suplantación, falta de documentos o uso indebido.
3. Publicaciones y reserva de información. Los valores, rentas, plazos y porcentajes publicados son referenciales hasta que las partes acepten un cuadro económico u oferta particular. Los documentos y datos recibidos solo podrán usarse para estudiar o ejecutar la operación autorizada. Se prohíbe distribuirlos, utilizarlos para finalidades ajenas o acceder sin permiso. MATIASA podrá revocar accesos al cerrar, retirar o adjudicar un expediente, conservando los respaldos exigibles.
4. Registro y aceptación electrónica. Para continuar su operación el cliente deberá registrarse en www.leasebackcapital.cl. La aceptación electrónica de estos términos acredita que el usuario tuvo acceso a sus condiciones generales. La plataforma guardará la versión íntegra, identificación, fecha, hora, método de firma o clic, e identificación de la operación; cuando proceda, huella digital del archivo e historial de cambios. El administrador que acepte por cuenta de un cliente deberá acreditar poder o autorización específica. Los encargos de servicios, cuadros económicos, provisiones, penalizaciones y ofertas vinculantes requerirán las aceptaciones específicas que correspondan. Ningún clic sustituye las solemnidades legales de una compraventa o promesa inmobiliaria.
5. Comunicaciones y seguimiento. MATIASA, sus ejecutivos y brokers autorizados podrán solicitar, recibir y subir documentos, observaciones y avances tanto dentro de la plataforma como por correo electrónico u otros canales autorizados; las gestiones externas relevantes se incorporarán posteriormente al expediente. Los participantes mantendrán sus datos de contacto actualizados. Se respetará la confidencialidad y la normativa de datos personales. MATIASA informará finalidades, destinatarios, medidas de seguridad, conservación de registros, canal para ejercer derechos y tratamiento de documentos sensibles en una Política de Privacidad separada. Los fondos no tendrán acceso a más documentos o contactos que los necesarios para su evaluación.
6. No elusión y responsabilidad. Cuando exista convenio de honorarios válido, las partes no podrán utilizar contactos o antecedentes proporcionados por MATIASA para eludir artificialmente el pago de la comisión de la operación identificada. La protección tendrá alcance y plazo razonables convenidos por escrito, identificando propietario, inmueble y contrapartes presentadas, sin exclusividad indefinida. Para reclamar una comisión por cierre directo se acreditará la conexión de la operación con la originación de MATIASA, sin afectar negocios anteriores independientes. Cada participante responde por sus obligaciones; ninguna cláusula exime a MATIASA por incumplimientos propios, dolo, negligencia o responsabilidades legales irrenunciables.
II. PROPIETARIOS Y CLIENTES
7. Encargo y fondos compradores. El propietario autoriza a MATIASA a analizar y presentar el inmueble a potenciales compradores y fondos habilitados. MATIASA podrá ofrecerlo primero a un fondo propio, relacionado o representado prioritariamente y, si no existe interés o conveniencia comercial, a otros fondos. Podrá proponer la alternativa más conveniente para MATIASA atendiendo a precio, comisiones, plazos, solvencia y factibilidad de cierre, informando conflictos de interés relevantes. El propietario deberá aceptar las condiciones definitivas que no haya comprometido previamente de forma válida. No podrá vender el inmueble sin representación suficiente.
8. Obligación documental y plazo de 30 días. El propietario debe informar titularidad, deudas, hipotecas, gravámenes, prohibiciones, litigios, ocupantes, gastos comunes, contribuciones y cualquier antecedente relevante. Tendrá 30 días corridos desde el requerimiento formal para entregar los documentos iniciales directamente en Leaseback Capital o enviarlos por correo al ejecutivo o broker autorizado para que los incorpore al expediente. MATIASA podrá pedir antecedentes adicionales y dejar constancia de lo recibido. MATIASA podrá enviar aviso de documentos faltantes. Si el cliente no cumple, MATIASA podrá comunicar la suspensión y posteriormente cerrar el expediente; tal incumplimiento no genera obligación de financiar ni de mantener abierta indefinidamente la oportunidad.
9. Plazo de búsqueda de inversionistas. Una vez que MATIASA comunique que el expediente reúne antecedentes suficientes para ser presentado, dispondrá de hasta tres meses calendario de gestión comercial para buscar inversionistas, presentar la oportunidad y negociar ofertas. Este plazo no garantiza aprobación, financiamiento ni adjudicación y puede concluir antes por retiro del cliente, aceptación de una oferta, rechazo, falta de antecedentes o imposibilidad justificada. La gestión podrá documentarse dentro y fuera de la plataforma. Vencidos los tres meses sin oferta, MATIASA comunicará el resultado, podrá cerrar o acordar por escrito una prórroga; el plazo no se renovará automáticamente y no exige seguir incurriendo en gastos a su costa.
10. Cuadro económico y comisión. Precio de toma, recompra, rentas, gastos, deudas, monto líquido y comisión de estructuración serán los del cuadro económico particular aceptado por escrito por el propietario. Una carta preliminar no garantiza condiciones inmutables. Las propuestas modificadas requerirán nueva aceptación cuando corresponda. La comisión autorizada se imputará al precio de venta y se pagará conforme a instrucciones notariales de cierre aceptadas por las partes.
11. Provisión global y estudio inicial de liquidez. Para iniciar los servicios contratados podrá exigirse una provisión global de 15 UF más IVA, previamente informada y aceptada. Como primera diligencia MATIASA realizará, cuando cuente con antecedentes suficientes, un estudio propio de liquidez inmobiliaria por 7,5 UF más IVA, incluido en la provisión y no adicional a ella. El estudio examinará antecedentes comerciales y financieros, valor referencial, deudas conocidas, condiciones de mercado, posibles precios de toma y liquidez. Su precio se devengará solo al ejecutarse y documentarse efectivamente el trabajo. El cliente acepta que la interrupción o rechazo posterior de la operación no obliga por sí solo a devolver el precio de un servicio ya prestado, sin perjuicio de sus derechos legales. MATIASA conservará ficha, informe u otro respaldo verificable con fecha, inmueble, metodología, antecedentes utilizados, conclusión y responsable, y rendirá el uso de la provisión. Si los antecedentes son insuficientes para ejecutarlo, comunicará los faltantes y no considerará devengado el estudio por el solo depósito.
12. Tasaciones y estudio de títulos. MATIASA podrá realizar directamente o encargar a terceros análisis, tasaciones y estudios de títulos. MATIASA y cada fondo podrán utilizar, conforme a criterios técnicos justificables, tasaciones antiguas o recientes, informes bancarios, avalúos fiscales, comparables, métodos de costo, renta, residual o herramientas de valoración. No será obligatoria una tasación nueva en todos los casos. Los resultados pueden o no modificar el valor, precio, liquidez u otras condiciones; cualquier modificación de términos ya aceptados requerirá la conformidad que corresponda. Una valoración no garantiza la compra.
13. Servicios completados y rechazo por fondos. Las tasaciones, estudios de títulos y otros trabajos efectivamente contratados, prestados y respaldados se liquidarán conforme al encargo. El cliente podrá recibir los informes que le correspondan cuando estén realizados y pagados, según las condiciones legítimas de los prestadores. Si uno o todos los fondos rechazan el caso, no existe garantía de compraventa; se mantienen los pagos por servicios efectivamente prestados y se restituyen los saldos no utilizados ni legítimamente comprometidos. El rechazo de los fondos no constituye desistimiento del propietario.
14. Desistimiento: mecanismos alternativos. Si el cliente desiste, se distinguirá: (a) cuando MATIASA haya realizado y documentado el estudio de liquidez, se reconocerá su precio de 7,5 UF más IVA como servicio prestado, no como penalización; (b) cuando el estudio no se haya realizado, pero se hayan iniciado otras diligencias autorizadas y exista desistimiento voluntario e injustificado a partir del día siguiente del depósito, podrá aplicarse una cláusula penal compensatoria del 50% del monto provisionado únicamente si fue pactada expresamente y es jurídicamente exigible y proporcional. Ambos conceptos no podrán cobrarse por el mismo hecho o perjuicio; tampoco podrá facturarse un estudio no realizado. No se aplicará penalización por incumplimiento imputable a MATIASA ni por ejercicio de derechos irrenunciables. Se rendirán gastos, servicios, importes devengados y saldos a devolver. La aceptación electrónica general deja constancia del conocimiento de esta cláusula; la penalización requiere la aceptación particular aplicable antes del depósito.
15. Falta de documentos después del depósito. Si el propietario no aporta documentos dentro de los 30 días, MATIASA podrá requerir su entrega, suspender y cerrar administrativamente el caso previa comunicación. Si ya realizó y documentó el estudio de liquidez, su precio de 7,5 UF más IVA estará devengado. Si no recibió antecedentes suficientes para realizarlo, el depósito por sí solo no devenga ese precio. Otros gastos y prestaciones se liquidarán según trabajos efectivamente realizados o compromisos autorizados; el incumplimiento documental no equivale automáticamente a desistimiento y cualquier cláusula penal deberá cumplir sus requisitos propios. Se devolverá el saldo procedente mediante liquidación escrita, identificando importe provisionado, servicios ejecutados, facturas, compromisos autorizados y saldo. MATIASA comunicará la liquidación dentro de 15 días hábiles del cierre administrativo y reintegrará el saldo no controvertido dentro de los 10 días hábiles siguientes, salvo impedimento legal o acuerdo específico válido.
16. Desistimiento después de una oferta. Si el propietario acepta válidamente una oferta vinculante y luego decide no continuar, solo se aplicarán las consecuencias legalmente exigibles previstas en los documentos aceptados. Una preaprobación no equivale por sí sola a compraventa ni promesa con solemnidades legales.
III. BROKERS Y COLABORADORES
17. Originación y autorización. Los brokers deberán acreditar autorización del propietario para presentar prospectos, ingresar antecedentes y recibir comunicaciones. La plataforma conservará fecha, propiedad y broker originador. Los conflictos por duplicidad se resolverán con registros y convenios verificables. No podrán prometer condiciones no autorizadas ni representar legalmente a MATIASA sin poderes suficientes. Los brokers deberán informar oportunamente a cada cliente que la continuidad del trámite exige registro y aceptación de los Términos y Condiciones de Leaseback Capital; deberán explicarle las obligaciones de entrega de documentos, plazos, provisiones, servicios, eventuales cobros por desistimiento y seguimiento del expediente, facilitando su acceso al texto vigente antes del pago. Deberán dejar constancia verificable de haber proporcionado esa información, sin sustituir la aceptación personal del cliente ni garantizar por sí mismos la validez de cláusulas económicas. No podrán cobrar, ofrecer rebajas de comisión ni pactar exclusividad a nombre de MATIASA sin autorización escrita. Los casos duplicados se resolverán con respaldo, sin duplicar comisiones.
18. Comisión y variaciones. Las comisiones de las cartas preliminares pueden cambiar al negociar con diferentes fondos. Salvo acuerdo particular escrito, MATIASA reconocerá al broker originador el 50% de la comisión de estructuración neta de impuestos efectivamente abonada en cuenta bancaria de titularidad de MATIASA por la operación concretada; no el 50% de una comisión proyectada. La recepción podrá acreditarse mediante comprobante bancario y liquidación que proteja información ajena al caso. MATIASA no desviará artificialmente ingresos para evitar participaciones válidamente pactadas.
19. Plazo y forma de pago. MATIASA pagará al broker dentro de un máximo de 10 días hábiles bancarios contados desde la recepción definitiva de la comisión y del documento tributario correspondiente, cumplidas las condiciones del convenio. Si recibe pagos parciales, liquidará proporcionalmente cada abono neto. Las devoluciones y notas de crédito acreditadas ajustarán la liquidación, sin descuentos de gastos no pactados. Sin operación concretada ni comisión efectivamente recibida, no nacerá derecho al pago, salvo convenio válido diferente.
IV. FONDOS, COMPRADORES E INVERSIONISTAS
20. Revisión y plazo para ofertas. Cada oportunidad tendrá vigencia informada en la plataforma o por escrito. Los fondos presentarán sus ofertas dentro de ese plazo. Revisar documentos, visitar inmuebles, iniciar estudios o presentar primero una propuesta no constituye por sí solo reserva, exclusividad ni adjudicación. MATIASA podrá cerrar, suspender o retirar anticipadamente una oportunidad por retiro del propietario, reserva o aceptación válida de otra oferta, vencimiento, faltas documentales u otras causas justificadas, registrando fecha, estado y motivo y sin desconocer compromisos vinculantes ya aceptados. Se notificará a fondos interesados la falta de disponibilidad. Una reserva deberá indicar hora de inicio, duración, condiciones y forma de levantamiento.
21. Gastos y diligencias de fondos. Los análisis, tasaciones, asesorías o gastos que un fondo encargue por iniciativa propia serán de su cuenta y riesgo, salvo acuerdo escrito distinto. Si el plazo expira, el propietario desiste o la propiedad se adjudica válidamente a otro, MATIASA no reembolsará gastos unilateralmente encargados por el fondo, salvo responsabilidad propia o compromiso expreso de MATIASA.
22. Ofertas vinculantes y adjudicación. La oferta deberá identificar inmueble, comprador, representante facultado, precio, recompra, rentas, vigencia, comisiones y condiciones precedentes. Solo será vinculante conforme a su carácter expreso, aceptación válida y exigencias legales; no reemplaza las solemnidades de promesa o compraventa. La aceptación debe ser inequívoca, trazable y atribuible a representante facultado; las condiciones precedentes y causales de término deberán constar en el documento particular. MATIASA evaluará precio, solvencia, condiciones y viabilidad y propondrá la adjudicación que corresponda; el primer oferente no adquiere prioridad automática. Las reservas confirmadas deberán registrar sus efectos y vigencia. Los fondos deberán acreditar representación y, cuando corresponda, capacidad o mecanismo comprometido de financiamiento.
23. Reconocimiento de comisiones e instrucciones notariales. El comprador reconocerá las comisiones aceptadas por escrito por el vendedor y deberá coordinar su inclusión en las instrucciones notariales de cierre acordadas por las partes, para imputarlas al precio y pagarlas directamente a MATIASA o beneficiarios identificados. Las instrucciones indicarán montos, beneficiarios, instrumentos y condiciones de liberación. El costo notarial será del vendedor solo si fue expresamente informado y aceptado. Las instrucciones deberán contemplar rechazo o demora de inscripción, custodia y restitución de vales vista, deudas a levantar, orden de pagos, comprobantes y destino de fondos si falla el cierre. Ninguna parte podrá cambiar unilateralmente honorarios válidamente pactados.
24. Provisiones, prestadores y cierre. Las provisiones del cliente se aplicarán a servicios autorizados del encargo, incluidos los estudios propios de MATIASA y los trabajos externos efectivamente prestados. MATIASA actuará como coordinador o mediador administrativo de su rendición, no como árbitro jurisdiccional. No anticipará recursos propios para tasaciones o estudios de terceros salvo obligación asumida expresamente. Cuando esté contractualmente a cargo de pagar una tasación y disponga de provisión suficiente, pagará dentro de 30 días corridos desde la recepción conforme del servicio y factura válida. Los pagos pendientes podrán regularizarse mediante instrucciones notariales o imputarse a la comisión de MATIASA con autorización expresa y respaldo; la contratación del proveedor identificará expresamente quién es el deudor del servicio, sin trasladar obligaciones a terceros mediante estos términos; el cierre administrativo no extingue deudas no pagadas.
25. Inversionistas y aportantes. Debe distinguirse entre el aportante, el fondo o vehículo y la entidad compradora. Sus aportes, llamados de capital, derechos y riesgos se regirán por sus documentos particulares y la normativa aplicable. La publicación de una oportunidad no garantiza rentabilidad ni capital disponible de inmediato. Las relaciones relevantes entre MATIASA y fondos compradores serán informadas cuando corresponda. La captación de aportantes y la promoción de cuotas de fondos privados, si se realiza, se sujetará a sus reglas legales específicas y no se entenderá autorizada por la sola aceptación de estos términos inmobiliarios. Los fondos y compradores mantendrán confidencialidad y respetarán los convenios de no elusión válidamente pactados.
V. ADMINISTRACIÓN Y CIERRE
26. Expediente, aceptación y terminación. La plataforma registrará documentos, ofertas, aceptación, cambios, reservas, rechazos y cierre. Podrá utilizar los estados disponible, en evaluación, ofertada, reservada, adjudicada, vencida, retirada y no disponible. Antes de pagos se informarán el cuadro económico, el encargo de servicios y las condiciones particulares. MATIASA rendirá provisiones, pagos, servicios y comisiones, devolverá saldos procedentes y podrá cerrar administrativamente el caso sin extinguir obligaciones pendientes. Podrá facilitar acuerdos entre participantes, pero no será árbitro jurisdiccional sin convenio válido. Los documentos particulares aceptados prevalecerán en su materia; nada limitará derechos irrenunciables ni modificará acuerdos previos sin aceptación.
INVERSIONES MATIASA SpA | LEASEBACK CAPITAL
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Contacto: contacto@leasebacksantiago.cl | +56 9 9170 9189
Versión: 24 de octubre de 2026. Documento consolidado sujeto a revisión jurídica chilena antes de su publicación. RUT MATIASA: 77.623.117-7. Domicilio contractual: completar y verificar antes de publicar.
I. REGLAS GENERALES
1. Plataforma y servicios. Leaseback Capital es una plataforma privada operada por Inversiones MATIASA SpA (MATIASA) para recibir antecedentes, evaluar inmuebles, realizar estudios de liquidez, efectuar o coordinar tasaciones y estudios de títulos, estructurar propuestas de leaseback, presentar oportunidades a fondos e inversionistas y gestionar negociaciones y cierres. Salvo pacto escrito, MATIASA no garantiza financiamiento, compraventa, rentabilidad ni cumplimiento de terceros; tampoco actúa como prestamista o custodio bancario de recursos. Si participa un fondo relacionado con MATIASA, se informará esa relación a las partes pertinentes.
2. Usuarios y representación. Los propietarios, brokers, fondos, compradores e inversionistas declaran entregar antecedentes verídicos y disponer de capacidad y autorizaciones suficientes. Quien actúe por sociedades, copropietarios o terceros deberá acreditar sus facultades. MATIASA podrá suspender expedientes y accesos frente a información falsa, suplantación, falta de documentos o uso indebido.
3. Publicaciones y reserva de información. Los valores, rentas, plazos y porcentajes publicados son referenciales hasta que las partes acepten un cuadro económico u oferta particular. Los documentos y datos recibidos solo podrán usarse para estudiar o ejecutar la operación autorizada. Se prohíbe distribuirlos, utilizarlos para finalidades ajenas o acceder sin permiso. MATIASA podrá revocar accesos al cerrar, retirar o adjudicar un expediente, conservando los respaldos exigibles.
4. Registro y aceptación electrónica. Para continuar su operación el cliente deberá registrarse en www.leasebackcapital.cl. La aceptación electrónica de estos términos acredita que el usuario tuvo acceso a sus condiciones generales. La plataforma guardará la versión íntegra, identificación, fecha, hora, método de firma o clic, e identificación de la operación; cuando proceda, huella digital del archivo e historial de cambios. El administrador que acepte por cuenta de un cliente deberá acreditar poder o autorización específica. Los encargos de servicios, cuadros económicos, provisiones, penalizaciones y ofertas vinculantes requerirán las aceptaciones específicas que correspondan. Ningún clic sustituye las solemnidades legales de una compraventa o promesa inmobiliaria.
5. Comunicaciones y seguimiento. MATIASA, sus ejecutivos y brokers autorizados podrán solicitar, recibir y subir documentos, observaciones y avances tanto dentro de la plataforma como por correo electrónico u otros canales autorizados; las gestiones externas relevantes se incorporarán posteriormente al expediente. Los participantes mantendrán sus datos de contacto actualizados. Se respetará la confidencialidad y la normativa de datos personales. MATIASA informará finalidades, destinatarios, medidas de seguridad, conservación de registros, canal para ejercer derechos y tratamiento de documentos sensibles en una Política de Privacidad separada. Los fondos no tendrán acceso a más documentos o contactos que los necesarios para su evaluación.
6. No elusión y responsabilidad. Cuando exista convenio de honorarios válido, las partes no podrán utilizar contactos o antecedentes proporcionados por MATIASA para eludir artificialmente el pago de la comisión de la operación identificada. La protección tendrá alcance y plazo razonables convenidos por escrito, identificando propietario, inmueble y contrapartes presentadas, sin exclusividad indefinida. Para reclamar una comisión por cierre directo se acreditará la conexión de la operación con la originación de MATIASA, sin afectar negocios anteriores independientes. Cada participante responde por sus obligaciones; ninguna cláusula exime a MATIASA por incumplimientos propios, dolo, negligencia o responsabilidades legales irrenunciables.
II. PROPIETARIOS Y CLIENTES
7. Encargo y fondos compradores. El propietario autoriza a MATIASA a analizar y presentar el inmueble a potenciales compradores y fondos habilitados. MATIASA podrá ofrecerlo primero a un fondo propio, relacionado o representado prioritariamente y, si no existe interés o conveniencia comercial, a otros fondos. Podrá proponer la alternativa más conveniente para MATIASA atendiendo a precio, comisiones, plazos, solvencia y factibilidad de cierre, informando conflictos de interés relevantes. El propietario deberá aceptar las condiciones definitivas que no haya comprometido previamente de forma válida. No podrá vender el inmueble sin representación suficiente.
8. Obligación documental y plazo de 30 días. El propietario debe informar titularidad, deudas, hipotecas, gravámenes, prohibiciones, litigios, ocupantes, gastos comunes, contribuciones y cualquier antecedente relevante. Tendrá 30 días corridos desde el requerimiento formal para entregar los documentos iniciales directamente en Leaseback Capital o enviarlos por correo al ejecutivo o broker autorizado para que los incorpore al expediente. MATIASA podrá pedir antecedentes adicionales y dejar constancia de lo recibido. MATIASA podrá enviar aviso de documentos faltantes. Si el cliente no cumple, MATIASA podrá comunicar la suspensión y posteriormente cerrar el expediente; tal incumplimiento no genera obligación de financiar ni de mantener abierta indefinidamente la oportunidad.
9. Plazo de búsqueda de inversionistas. Una vez que MATIASA comunique que el expediente reúne antecedentes suficientes para ser presentado, dispondrá de hasta tres meses calendario de gestión comercial para buscar inversionistas, presentar la oportunidad y negociar ofertas. Este plazo no garantiza aprobación, financiamiento ni adjudicación y puede concluir antes por retiro del cliente, aceptación de una oferta, rechazo, falta de antecedentes o imposibilidad justificada. La gestión podrá documentarse dentro y fuera de la plataforma. Vencidos los tres meses sin oferta, MATIASA comunicará el resultado, podrá cerrar o acordar por escrito una prórroga; el plazo no se renovará automáticamente y no exige seguir incurriendo en gastos a su costa.
10. Cuadro económico y comisión. Precio de toma, recompra, rentas, gastos, deudas, monto líquido y comisión de estructuración serán los del cuadro económico particular aceptado por escrito por el propietario. Una carta preliminar no garantiza condiciones inmutables. Las propuestas modificadas requerirán nueva aceptación cuando corresponda. La comisión autorizada se imputará al precio de venta y se pagará conforme a instrucciones notariales de cierre aceptadas por las partes.
11. Provisión global y estudio inicial de liquidez. Para iniciar los servicios contratados podrá exigirse una provisión global de 15 UF más IVA, previamente informada y aceptada. Como primera diligencia MATIASA realizará, cuando cuente con antecedentes suficientes, un estudio propio de liquidez inmobiliaria por 7,5 UF más IVA, incluido en la provisión y no adicional a ella. El estudio examinará antecedentes comerciales y financieros, valor referencial, deudas conocidas, condiciones de mercado, posibles precios de toma y liquidez. Su precio se devengará solo al ejecutarse y documentarse efectivamente el trabajo. El cliente acepta que la interrupción o rechazo posterior de la operación no obliga por sí solo a devolver el precio de un servicio ya prestado, sin perjuicio de sus derechos legales. MATIASA conservará ficha, informe u otro respaldo verificable con fecha, inmueble, metodología, antecedentes utilizados, conclusión y responsable, y rendirá el uso de la provisión. Si los antecedentes son insuficientes para ejecutarlo, comunicará los faltantes y no considerará devengado el estudio por el solo depósito.
12. Tasaciones y estudio de títulos. MATIASA podrá realizar directamente o encargar a terceros análisis, tasaciones y estudios de títulos. MATIASA y cada fondo podrán utilizar, conforme a criterios técnicos justificables, tasaciones antiguas o recientes, informes bancarios, avalúos fiscales, comparables, métodos de costo, renta, residual o herramientas de valoración. No será obligatoria una tasación nueva en todos los casos. Los resultados pueden o no modificar el valor, precio, liquidez u otras condiciones; cualquier modificación de términos ya aceptados requerirá la conformidad que corresponda. Una valoración no garantiza la compra.
13. Servicios completados y rechazo por fondos. Las tasaciones, estudios de títulos y otros trabajos efectivamente contratados, prestados y respaldados se liquidarán conforme al encargo. El cliente podrá recibir los informes que le correspondan cuando estén realizados y pagados, según las condiciones legítimas de los prestadores. Si uno o todos los fondos rechazan el caso, no existe garantía de compraventa; se mantienen los pagos por servicios efectivamente prestados y se restituyen los saldos no utilizados ni legítimamente comprometidos. El rechazo de los fondos no constituye desistimiento del propietario.
14. Desistimiento: mecanismos alternativos. Si el cliente desiste, se distinguirá: (a) cuando MATIASA haya realizado y documentado el estudio de liquidez, se reconocerá su precio de 7,5 UF más IVA como servicio prestado, no como penalización; (b) cuando el estudio no se haya realizado, pero se hayan iniciado otras diligencias autorizadas y exista desistimiento voluntario e injustificado a partir del día siguiente del depósito, podrá aplicarse una cláusula penal compensatoria del 50% del monto provisionado únicamente si fue pactada expresamente y es jurídicamente exigible y proporcional. Ambos conceptos no podrán cobrarse por el mismo hecho o perjuicio; tampoco podrá facturarse un estudio no realizado. No se aplicará penalización por incumplimiento imputable a MATIASA ni por ejercicio de derechos irrenunciables. Se rendirán gastos, servicios, importes devengados y saldos a devolver. La aceptación electrónica general deja constancia del conocimiento de esta cláusula; la penalización requiere la aceptación particular aplicable antes del depósito.
15. Falta de documentos después del depósito. Si el propietario no aporta documentos dentro de los 30 días, MATIASA podrá requerir su entrega, suspender y cerrar administrativamente el caso previa comunicación. Si ya realizó y documentó el estudio de liquidez, su precio de 7,5 UF más IVA estará devengado. Si no recibió antecedentes suficientes para realizarlo, el depósito por sí solo no devenga ese precio. Otros gastos y prestaciones se liquidarán según trabajos efectivamente realizados o compromisos autorizados; el incumplimiento documental no equivale automáticamente a desistimiento y cualquier cláusula penal deberá cumplir sus requisitos propios. Se devolverá el saldo procedente mediante liquidación escrita, identificando importe provisionado, servicios ejecutados, facturas, compromisos autorizados y saldo. MATIASA comunicará la liquidación dentro de 15 días hábiles del cierre administrativo y reintegrará el saldo no controvertido dentro de los 10 días hábiles siguientes, salvo impedimento legal o acuerdo específico válido.
16. Desistimiento después de una oferta. Si el propietario acepta válidamente una oferta vinculante y luego decide no continuar, solo se aplicarán las consecuencias legalmente exigibles previstas en los documentos aceptados. Una preaprobación no equivale por sí sola a compraventa ni promesa con solemnidades legales.
III. BROKERS Y COLABORADORES
17. Originación y autorización. Los brokers deberán acreditar autorización del propietario para presentar prospectos, ingresar antecedentes y recibir comunicaciones. La plataforma conservará fecha, propiedad y broker originador. Los conflictos por duplicidad se resolverán con registros y convenios verificables. No podrán prometer condiciones no autorizadas ni representar legalmente a MATIASA sin poderes suficientes. Los brokers deberán informar oportunamente a cada cliente que la continuidad del trámite exige registro y aceptación de los Términos y Condiciones de Leaseback Capital; deberán explicarle las obligaciones de entrega de documentos, plazos, provisiones, servicios, eventuales cobros por desistimiento y seguimiento del expediente, facilitando su acceso al texto vigente antes del pago. Deberán dejar constancia verificable de haber proporcionado esa información, sin sustituir la aceptación personal del cliente ni garantizar por sí mismos la validez de cláusulas económicas. No podrán cobrar, ofrecer rebajas de comisión ni pactar exclusividad a nombre de MATIASA sin autorización escrita. Los casos duplicados se resolverán con respaldo, sin duplicar comisiones.
18. Comisión y variaciones. Las comisiones de las cartas preliminares pueden cambiar al negociar con diferentes fondos. Salvo acuerdo particular escrito, MATIASA reconocerá al broker originador el 50% de la comisión de estructuración neta de impuestos efectivamente abonada en cuenta bancaria de titularidad de MATIASA por la operación concretada; no el 50% de una comisión proyectada. La recepción podrá acreditarse mediante comprobante bancario y liquidación que proteja información ajena al caso. MATIASA no desviará artificialmente ingresos para evitar participaciones válidamente pactadas.
19. Plazo y forma de pago. MATIASA pagará al broker dentro de un máximo de 10 días hábiles bancarios contados desde la recepción definitiva de la comisión y del documento tributario correspondiente, cumplidas las condiciones del convenio. Si recibe pagos parciales, liquidará proporcionalmente cada abono neto. Las devoluciones y notas de crédito acreditadas ajustarán la liquidación, sin descuentos de gastos no pactados. Sin operación concretada ni comisión efectivamente recibida, no nacerá derecho al pago, salvo convenio válido diferente.
IV. FONDOS, COMPRADORES E INVERSIONISTAS
20. Revisión y plazo para ofertas. Cada oportunidad tendrá vigencia informada en la plataforma o por escrito. Los fondos presentarán sus ofertas dentro de ese plazo. Revisar documentos, visitar inmuebles, iniciar estudios o presentar primero una propuesta no constituye por sí solo reserva, exclusividad ni adjudicación. MATIASA podrá cerrar, suspender o retirar anticipadamente una oportunidad por retiro del propietario, reserva o aceptación válida de otra oferta, vencimiento, faltas documentales u otras causas justificadas, registrando fecha, estado y motivo y sin desconocer compromisos vinculantes ya aceptados. Se notificará a fondos interesados la falta de disponibilidad. Una reserva deberá indicar hora de inicio, duración, condiciones y forma de levantamiento.
21. Gastos y diligencias de fondos. Los análisis, tasaciones, asesorías o gastos que un fondo encargue por iniciativa propia serán de su cuenta y riesgo, salvo acuerdo escrito distinto. Si el plazo expira, el propietario desiste o la propiedad se adjudica válidamente a otro, MATIASA no reembolsará gastos unilateralmente encargados por el fondo, salvo responsabilidad propia o compromiso expreso de MATIASA.
22. Ofertas vinculantes y adjudicación. La oferta deberá identificar inmueble, comprador, representante facultado, precio, recompra, rentas, vigencia, comisiones y condiciones precedentes. Solo será vinculante conforme a su carácter expreso, aceptación válida y exigencias legales; no reemplaza las solemnidades de promesa o compraventa. La aceptación debe ser inequívoca, trazable y atribuible a representante facultado; las condiciones precedentes y causales de término deberán constar en el documento particular. MATIASA evaluará precio, solvencia, condiciones y viabilidad y propondrá la adjudicación que corresponda; el primer oferente no adquiere prioridad automática. Las reservas confirmadas deberán registrar sus efectos y vigencia. Los fondos deberán acreditar representación y, cuando corresponda, capacidad o mecanismo comprometido de financiamiento.
23. Reconocimiento de comisiones e instrucciones notariales. El comprador reconocerá las comisiones aceptadas por escrito por el vendedor y deberá coordinar su inclusión en las instrucciones notariales de cierre acordadas por las partes, para imputarlas al precio y pagarlas directamente a MATIASA o beneficiarios identificados. Las instrucciones indicarán montos, beneficiarios, instrumentos y condiciones de liberación. El costo notarial será del vendedor solo si fue expresamente informado y aceptado. Las instrucciones deberán contemplar rechazo o demora de inscripción, custodia y restitución de vales vista, deudas a levantar, orden de pagos, comprobantes y destino de fondos si falla el cierre. Ninguna parte podrá cambiar unilateralmente honorarios válidamente pactados.
24. Provisiones, prestadores y cierre. Las provisiones del cliente se aplicarán a servicios autorizados del encargo, incluidos los estudios propios de MATIASA y los trabajos externos efectivamente prestados. MATIASA actuará como coordinador o mediador administrativo de su rendición, no como árbitro jurisdiccional. No anticipará recursos propios para tasaciones o estudios de terceros salvo obligación asumida expresamente. Cuando esté contractualmente a cargo de pagar una tasación y disponga de provisión suficiente, pagará dentro de 30 días corridos desde la recepción conforme del servicio y factura válida. Los pagos pendientes podrán regularizarse mediante instrucciones notariales o imputarse a la comisión de MATIASA con autorización expresa y respaldo; la contratación del proveedor identificará expresamente quién es el deudor del servicio, sin trasladar obligaciones a terceros mediante estos términos; el cierre administrativo no extingue deudas no pagadas.
25. Inversionistas y aportantes. Debe distinguirse entre el aportante, el fondo o vehículo y la entidad compradora. Sus aportes, llamados de capital, derechos y riesgos se regirán por sus documentos particulares y la normativa aplicable. La publicación de una oportunidad no garantiza rentabilidad ni capital disponible de inmediato. Las relaciones relevantes entre MATIASA y fondos compradores serán informadas cuando corresponda. La captación de aportantes y la promoción de cuotas de fondos privados, si se realiza, se sujetará a sus reglas legales específicas y no se entenderá autorizada por la sola aceptación de estos términos inmobiliarios. Los fondos y compradores mantendrán confidencialidad y respetarán los convenios de no elusión válidamente pactados.
V. ADMINISTRACIÓN Y CIERRE
26. Expediente, aceptación y terminación. La plataforma registrará documentos, ofertas, aceptación, cambios, reservas, rechazos y cierre. Podrá utilizar los estados disponible, en evaluación, ofertada, reservada, adjudicada, vencida, retirada y no disponible. Antes de pagos se informarán el cuadro económico, el encargo de servicios y las condiciones particulares. MATIASA rendirá provisiones, pagos, servicios y comisiones, devolverá saldos procedentes y podrá cerrar administrativamente el caso sin extinguir obligaciones pendientes. Podrá facilitar acuerdos entre participantes, pero no será árbitro jurisdiccional sin convenio válido. Los documentos particulares aceptados prevalecerán en su materia; nada limitará derechos irrenunciables ni modificará acuerdos previos sin aceptación.
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